TÍTULO IV Disposiciones Especiales para Ciertas Obras CAPÍTULO V Obras Plásticas

Artículo 35

Salvo pacto en contrario, el contrato de enajenación del objeto material que contiene una obra de las bellas artes solo confiere al adquirente el derecho de exponerla públicamente a título gratuito.

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Art. 33
Las bases o compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por máquina o en cualquier otra forma, están protegidas siempre que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales. La protección así reconocida no se hace extensiva a los hechos, datos, informaciones o material compilados en sí mismos, pero no afecta los derechos intelectuales que pudieran subsistir sobre las obras o materiales que conforman la compilación.
Art. 34
La adquisición de un plano o proyecto arquitectónico implicará para el adquirente el derecho de ejecutar la obra proyectada, pero se requiere el consentimiento del autor para utilizarlo nuevamente en la construcción de otra obra. El autor de la obra de arquitectura no puede oponerse a las modificaciones que se hicieren necesarias durante la construcción de la obra o con posterioridad a ella, pero tendrá preferencia para el estudio y realización de las mismas. En cualquier caso, si las modificaciones se realizaren sin el consentimiento del autor, este podrá repudiar la paternidad de la obra modificada y quedará vedado al propietario invocar en lo futuro el nombre del autor del proyecto original.
Art. 36
En caso de reventa de obras plásticas, en subasta pública o por intermedio de un negociante profesional de obras de arte, el autor y sus herederos o legatarios, por el tiempo de duración del derecho patrimonial conforme a esta Ley, gozan del derecho inalienable e irrenunciable de percibir del vendedor el 5% del precio de reventa. El derecho de participación consagrado en el presente artículo será recaudado y distribuido por una entidad de gestión colectiva autorizada conforme a las disposiciones de la presente Ley.
Art. 37
El retrato o busto de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin el consentimiento de la persona misma, y a su muerte, de sus derechohabientes. Sin embargo, será libre la publicación del retrato o busto para fines científicos o culturales en general, o cuando se relacione con hechos o acontecimientos públicos o de interés público.

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