TÍTULO IV Disposiciones Especiales para Ciertas Obras CAPÍTULO V Obras Plásticas

Artículo 37

El retrato o busto de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin el consentimiento de la persona misma, y a su muerte, de sus derechohabientes.

Sin embargo, será libre la publicación del retrato o busto para fines científicos o culturales en general, o cuando se relacione con hechos o acontecimientos públicos o de interés público.

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Art. 35
Salvo pacto en contrario, el contrato de enajenación del objeto material que contiene una obra de las bellas artes solo confiere al adquirente el derecho de exponerla públicamente a título gratuito.
Art. 36
En caso de reventa de obras plásticas, en subasta pública o por intermedio de un negociante profesional de obras de arte, el autor y sus herederos o legatarios, por el tiempo de duración del derecho patrimonial conforme a esta Ley, gozan del derecho inalienable e irrenunciable de percibir del vendedor el 5% del precio de reventa. El derecho de participación consagrado en el presente artículo será recaudado y distribuido por una entidad de gestión colectiva autorizada conforme a las disposiciones de la presente Ley.
Art. 38
La titularidad de los derechos sobre artículos u otras obras periodísticas que se hayan realizado bajo contrato de trabajo con un medio de comunicación social de cualquier género se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ley. Cuando los artículos u otras obras periodísticas sean realizados por autores sin relación de dependencia laboral con el medio de comunicación social, se presume, salvo pacto expreso en contrario, que solo se confiere al medio de comunicación el derecho de publicarlos o comunicarlos por una vez, quedando a salvo los demás derechos patrimoniales del autor.
Art. 39
Si el artículo cedido debe aparecer con la firma del autor o su seudónimo, el cesionario no puede modificarlo. Si el editor o propietario del medio de comunicación lo modifica sin el consentimiento del autor, este puede pedir la inserción íntegra y fiel del artículo cedido, sin perjuicio del derecho a reclamar indemnización. Cuando el artículo cedido o licenciado deba aparecer sin la firma del autor, el editor o propietario del medio de comunicación puede hacerle modificaciones o cambios de mera forma, sin el consentimiento del autor.

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