TÍTULO IV Disposiciones Especiales para Ciertas Obras CAPÍTULO IV Obras de Arquitectura

Artículo 34

La adquisición de un plano o proyecto arquitectónico implicará para el adquirente el derecho de ejecutar la obra proyectada, pero se requiere el consentimiento del autor para utilizarlo nuevamente en la construcción de otra obra.

El autor de la obra de arquitectura no puede oponerse a las modificaciones que se hicieren necesarias durante la construcción de la obra o con posterioridad a ella, pero tendrá preferencia para el estudio y realización de las mismas.

En cualquier caso, si las modificaciones se realizaren sin el consentimiento del autor, este podrá repudiar la paternidad de la obra modificada y quedará vedado al propietario invocar en lo futuro el nombre del autor del proyecto original.

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