Artículo 36
El Equipo Conjunto de Investigación actuará en el territorio nacional con arreglo a las condiciones generales siguientes:
1. Dirigirá el equipo el fiscal panameño competente. El jefe del equipo actuará dentro de los límites de las competencias que tenga atribuida s con arreglo a la legislación nacional.
2. El fiscal panameño competente tomará las disposiciones organizativas necesarias para que el equipo pueda actuar.
3. El equipo actuará de conformidad con la legislación nacional. Los miembros del equipo llevarán a cabo su labor bajo la dirección del fiscal panameño competente, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el acta o acuerdo de constitución del equipo.
4. El jefe del equipo podrá encomendar a los miembros destinados la participación o la ejecución por sí mismos de determinadas medidas de investigación
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