Artículo 29
Se crea el Fondo para la Asistencia y Atención de Víctimas de Delincuencia Organizada.
Las sumas de dinero se depositarán en el Fondo de Custodia de la Procuraduría General de la Nación en el Banco Nacional de Pa namá, en una cuenta especial que se denominará Fondo Especial para Víctimas de Delincuencia Organizada.
Este Fondo se incrementará a través de los bienes incautados a las organizaciones criminales objeto de investigación y persecución de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Mientras se obtienen dichos fondos, se destinar á una partida presupuestaria que operará como fondo de inicio.
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