Artículo 4
Cuando en el desarrollo de la investigación, la publicidad pueda entorpecer el descubrimiento de la verdad o provocar la fuga de algún sospechoso, el fiscal competente podrá disponer por resolución fundada la reserva total o parcial de las actuaciones hasta por treinta días consecutivos.
El plazo podrá extenderse por iguale s periodos, pero la defensa podrá solicitar al juez de garantías o al juez competente que examine los fundamentos de la disposición y ponga fin a la reserva.
A pesar del vencimiento de los plazos establecidos, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el fiscal competen te podrá solicitarle al juez que disponga realizarlo sin comunicación previa a las partes, las que serán informadas del resultado de la diligencia.
La reserva se extiende a todas las resoluciones, informaciones y seguimientos de procesos que se encuentren disponibles en la plataforma digital.
En todo caso, treinta días antes de la conclusión de la investigación, el resultado de las diligencias de investigación practicadas con reserva será puesto en conocimiento de las partes para garantizar el derecho de defensa.
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