Artículo 3
Cuando en el curso del pro ceso penal el Ministerio Público determine, de acuerdo con la presente Ley y las normas internacionales vigentes, que los hechos investigados califican como delincuencia organizada, el fiscal competente solicitará ante el juez de garantías o el tribunal competente la aplicación del procedimiento de tramitación compleja.
El juez de garantías o el tribunal competente resolverá motivadamente acogiendo o rechazando la petición del fiscal.
Igualmente, podrá adecuar los plazos para modificar las resoluciones que estime necesario.
En el evento de que el juez correspondiente considere que no se reúnen los presupuestos para declarar el caso de delincuencia organizada, se podrá anunciar recurso de apelación, que se concederá en efecto diferido, y continuará la investigación que se realizará a través del procedimiento especial.
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