Artículo 6
El miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de esta podrá recibir los beneficios siguientes:
1. Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio solo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona.
2. Cuando exista una averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y este aporte indicios para la consignación de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que le corresponderá por los delitos cometidos por él podrá ser reducida hasta dos terceras partes.
3. Cuando durante el proceso penal el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzgaría podrá reducirse hasta la mitad.
4. Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el juez, para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la rebaja parcial de la pena hasta dos terceras partes de la pena privativa de libertad impuesta. En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, el juez tomará en cuenta además la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador. Quedan excluidos de este beneficio los jefes o dirigentes de organizaciones delictivas.
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