CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1
Esta Ley tiene por objeto tipificar, investigar, perseguir, enjuiciar y sancionar los hechos relacionados con la delincuencia organizad a o delitos complejos de conformidad con la presente Ley, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos y los tratados internacionales relacionados con esta materia ratificados por la República de Panamá.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 2
Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Grupo delictivo organizado. 2. Grupo estructurado por tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves para obtener, directa o indirectamente , un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Grupo estructurado. Grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada. 3. Delitos graves. Son las siguientes conductas punibles sancionadas con prisión mínima de cinco años o con una pena mayor: a. Blanqueo de capitales. b. Delitos relacionados con drogas, precursores y sustancias químicas. c. Trata de personas. d. Tráfico de personas y tráfico de órganos, tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos. e. Terrorismo y financiamiento del terrorismo. f. Explotación sexual comercial y pornografía con personas menores de edad. g. Secuestro y extorsión. h. Homicidio y lesiones graves físicas o psíquicas. i. Hurto y robo de vehículos, sus piezas y componentes. j. Manipulación genética. k. Piratería. l. Delitos financieros. m. Delitos contra la Administración Pública. n. Delitos contra la propiedad intelectual. ñ. Delitos contra la seguridad informática. o. Delitos contra el ambiente. p. Asociación ilícita. q. Delitos contra el patrimonio histórico de la Nación. r. Falsificación de moneda y otros valores. s. Falsedad en documento público. t. Delitos cometidos con tarjeta de crédito. u. Sicariato. v. Cualquier otro delito realizado en concurso o conexidad con los delitos anteriormente indicados.
Art. 3
Cuando en el curso del pro ceso penal el Ministerio Público determine, de acuerdo con la presente Ley y las normas internacionales vigentes, que los hechos investigados califican como delincuencia organizada, el fiscal competente solicitará ante el juez de garantías o el tribunal competente la aplicación del procedimiento de tramitación compleja. El juez de garantías o el tribunal competente resolverá motivadamente acogiendo o rechazando la petición del fiscal. Igualmente, podrá adecuar los plazos para modificar las resoluciones que estime necesario. En el evento de que el juez correspondiente considere que no se reúnen los presupuestos para declarar el caso de delincuencia organizada, se podrá anunciar recurso de apelación, que se concederá en efecto diferido, y continuará la investigación que se realizará a través del procedimiento especial.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.