TÍTULO VII Disposiciones Especiales

Artículo 128

Adopción de persona mayor de edad.

La adopción de personas mayores de edad conforme a la presente Ley es competencia del juez seccional de familia y el proceso estará sujeto a las normas del procedimiento común ordinario establecidas en el Código de la Familia.

Para que proceda la adopción de persona mayor de edad es necesario: Consentimiento del hijo o hija adoptivo.

Convivencia del adoptivo con sus adoptantes, de no menos de cinco años previos a la entrada a su mayoría de edad.

Que se pruebe la existencia de vínculos afectivos familiares del adoptivo con las personas adoptantes.

Numneral declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 07 de julio de 2023, Gaceta 29871-A de 19 de septiembre de 2023.

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Art. 126
Departamento de Hogares Sustitutos. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia creará el Departamento de Hogares Sustitutos, conformado por un equipo legal y técnico con experiencia en materia de niñez y adolescencia, para capacitar, evaluar y supervisar a los hogares sustitutos, y para ello se aprobarán las partidas presupuestarias extraordinarias correspondientes.
Art. 127
Informe sobre la implementación. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia coordinará y evaluará, junto con la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia del Organo Judicial, el Registro Civil y la Asociación Panameña para el Planeamiento de la Familia, los avances y resultados de la presente Ley y presentará un informe de estos cada seis meses a la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional.
Art. 129
Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de la Corte Suprema de Justicia de 10 de diciembre de 2019, Gaceta 29102 de 31 de agosto de 2020.
Art. 130
(transitorio). Normas aplicables a los procesos de adopción en trámites. Las adopciones que, al entrar en vigencia la presente Ley, se encuentren pendientes de trámite se sujetarán a las normas sustantivas y de procedimiento establecidas en esta Ley, con excepción de los casos en los cuales se haya iniciado la fase de acogimiento preadoptivo, cuyo trámite se continuará conforme a las disposiciones anteriores, siempre que no se haya incurrido en ninguna de las prohibiciones del artículo 46.

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