Artículo 128
Adopción de persona mayor de edad.
La adopción de personas mayores de edad conforme a la presente Ley es competencia del juez seccional de familia y el proceso estará sujeto a las normas del procedimiento común ordinario establecidas en el Código de la Familia.
Para que proceda la adopción de persona mayor de edad es necesario: Consentimiento del hijo o hija adoptivo.
Convivencia del adoptivo con sus adoptantes, de no menos de cinco años previos a la entrada a su mayoría de edad.
Que se pruebe la existencia de vínculos afectivos familiares del adoptivo con las personas adoptantes.
Numneral declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 07 de julio de 2023, Gaceta 29871-A de 19 de septiembre de 2023.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.