Artículo 97
Audiencia de adopción.
La audiencia se celebrará con los presentes, sin necesidad de nuevo señalamiento.
Cuando se dé la ausencia del Ministerio Público y/o del defensor del niño, niña y adolescente sin causa justificada solo podrá suspenderse por una sola vez si existen circunstancias debidamente motivadas en el expediente, para lo cual deberá programarse nueva fecha dentro de los cinco días hábiles siguientes a la posposición y dicha audiencia se realizará con los que se encuentren presentes.
En la audiencia de adopción, los sujetos procesales solicitarán o presentarán medios probatorios para su admisibilidad, siendo dicha decisión irrecurrible.
El representante del Ministerio Público y el defensor de oficio del niño, niña y adolescente tienen la obligación de emitir concepto en el acto de audiencia oral, que no podrá exceder de veinte minutos.
El juez deberá pronunciarse sobre la solicitud de adopción en el mismo acto de audiencia.
La sentencia se entenderá notificada a las partes que concurran al acto de audiencia.
Los que no estén serán notificados por las reglas de notificación que establece el Código Judicial.
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