Artículo 99
Trámite de segunda instancia.
Una vez ingresado el expediente al Tribunal de Alzada, el magistrado ponente lo remitirá al Ministerio Público, que contará con el término de cinco días hábiles para emitir concepto de segunda instancia.
El magistrado ponente deberá elaborar el proyecto de sentencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la adjudicación de este, y el resto de los magistrados tendrán un término de tres días hábiles cada uno para hacer sus observaciones.
En ningún caso, el proceso de segunda instancia deberá exceder el término de treinta días hábiles, contado desde el ingreso del negocio al Tribunal ad quem.
En caso de observaciones al proyecto, el magistrado tendrá dos días para la lectura.
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