Artículo 96
Valor probatorio.
Las investigaciones y los informes elaborados o avalados por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia constituirán prueba dentro del proceso de adopción.
No obstante, recibidos los informes, el juez competente, y con base en el principio de la sana crítica, podrá ampliar conforme a una metaperitación por una sola vez mediante auto debidamente motivado dentro de los siguientes cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del expediente.
Una vez llegado el auto en el que se ordena la ampliación, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia tendrá el término de diez días hábiles para obtener la información que haga falta y devolver el expediente al juez competente, quien deberá realizar la respectiva audiencia dentro del término de diez días hábiles a la recepción de este.
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