Artículo 85
Organización de reuniones del Comité. El Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones tendrá que reunirse cada quince días, sin perjuicio de celebrar reuniones semanales cuando se estime conveniente. Este Comité tendrá como secretaria a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, que tendrá las siguientes funciones:
1. Organizar y coordinar las reuniones del Comité.
2. Presentar las posibles alternativas familiares idóneas para los niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad.
3. Levantar el acta de cada reunión, en la que conste la fecha, el lugar de reunión, la existencia del quorum debido, los nombres de las personas participantes, los números de expedientes analizados, las argumentaciones en pro y en contra de cada preasignación realizada o rechazada, así como el resultado de las votaciones. El acta reposará en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y deberá ser firmada en ese momento por todas las personas que participaron de dicha reunión. En cada expediente analizado en la reunión del Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones, se deberá incluir el acta de dicha reunión en la que consten los elementos que sirven de base para tomar la decisión de asignación. En el evento en que exista mayoría o consenso, dicha acta será fijada mediante edicto en un mural de la Dirección Nacional de Adopciones de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia por el término de tres días hábiles, dentro del cual los apoderados judiciales de las partes interesadas podrán interponer los recursos que esta Ley establece.
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