Artículo 84
Comité de Asignación Familiar.
Se crea el Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones, que estará integrado por dos miembros del equipo técnico de la Dirección Nacional de Adopciones de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y tres representantes no gubernamentales de la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia en Panamá, escogidos por esta para un periodo de un año que podrá renovarse a discreción de la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia en Panamá por un solo periodo.
Las decisiones del Comité se adoptarán por consenso y solo en los casos en que no lo hubiera se procederá a realizar votación en la cual se decidirá por mayoría simple, tomando en consideración primordialmente el interés superior del niño, niña o adolescente.
El equipo técnico que elaboró los informes que sirven de base para la selección deberá estar disponible durante las reuniones del Comité, a fin de aclarar puntos no claros del informe si así lo dispone el Comité.
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