Artículo 87
Aceptación o negación de la asignación.
La asignación dispuesta mediante acta se notificará personalmente al apoderado judicial de los solicitantes para su aceptación o negación.
Las asignaciones siempre serán acompañadas de la información médica, psicológica y de la educación del niño, niña y/o adolescente.
Los futuros padres adoptivos tienen el derecho a conocer todo lo concerniente a la salud del niño, niña y adolescente que le han asignado.
Las personas solicitantes que residan en el territorio nacional deberán expresar su aceptación o rechazo a la asignación por escrito en forma directa o a través de apoderado legal, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
En el caso de solicitantes que residan en el exterior, el apoderado judicial, autoridad central u organismo acreditado deberá expresar su aceptación o negación dentro de un término máximo de treinta días hábiles, contado desde que los solicitantes confirmen la recepción de dicha notificación.
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