Artículo 82
Declaración de idoneidad para adoptar.
Al término de las evaluaciones psicosociales o la revisión de estas y de la elaboración de los informes técnicos respectivos, en los cuales se detallan las actuaciones, investigaciones y evaluaciones realizadas a las personas solicitantes, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia expedirá dentro de los cinco días hábiles siguientes la resolución administrativa en la que se decrete o se niegue la idoneidad de los solicitantes.
Dicha resolución debe ser motivada y la idoneidad tendrá una vigencia de dos años.
Contra dicha resolución se admite recurso de reconsideración dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, el que deberá ser sustentado dentro de los siguientes tres días hábiles, sin necesidad de providencia alguna.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia deberá resolver dicho recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a su sustentación.
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