TÍTULO IV Declaratoria de Adoptabilidad y Adopción CAPÍTULO VIII Procedimiento de Adopción

Artículo 81

Duración de la evaluación en la etapa preadoptiva.

Para la adopción del hijo o hija del cónyuge o conviviente, la etapa preadoptiva tendrá una duración máxima de treinta días calendario y se exceptúa de la etapa de acogimiento preadoptivo.

Para la adopción del hijo o hija de crianza, la etapa preadoptiva de evaluación tendrá una duración máxima de treinta días calendario y se exceptúa de la etapa de acogimiento preadoptivo.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 80
Carácter confidencial de las evaluaciones. Las evaluaciones son confidenciales, salvo para la autoridad competente, y deberán archivarse y conservarse en los expedientes respectivos, de manera que se asegure tal confidencialidad. Para tal efecto, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia deberá digitalizar dichos expedientes en un formato electrónico seguro y remitir los expedientes originales cada cinco años a su sección de archivos.
Art. 79
Evaluación psicosocial. Para aquellos solicitantes que no cuenten con los recursos para aportar la evaluación psicosocial por sus propios medios, esta deberá ser preparada y finalizada por el equipo técnico de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o por la organización no gubernamental colaboradora aprobada por esta Secretaría dentro del término máximo de diez días hábiles, contado a partir de la providencia de admisión de la solicitud, y debe convertirse en parte del expediente permanente de los solicitantes en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Art. 82
Declaración de idoneidad para adoptar. Al término de las evaluaciones psicosociales o la revisión de estas y de la elaboración de los informes técnicos respectivos, en los cuales se detallan las actuaciones, investigaciones y evaluaciones realizadas a las personas solicitantes, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia expedirá dentro de los cinco días hábiles siguientes la resolución administrativa en la que se decrete o se niegue la idoneidad de los solicitantes. Dicha resolución debe ser motivada y la idoneidad tendrá una vigencia de dos años. Contra dicha resolución se admite recurso de reconsideración dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, el que deberá ser sustentado dentro de los siguientes tres días hábiles, sin necesidad de providencia alguna. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia deberá resolver dicho recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a su sustentación.
Art. 83
Banco de Datos de Personas Adoptantes Idóneas. Las personas solicitantes de adopción que han sido declaradas idóneas serán incorporadas al Banco de Datos de Personas Adoptantes Idóneas. En esta Base de Datos se consignará, por orden cronológico de entrada, la información de cada persona solicitante declarada idónea, las que serán consideradas de acuerdo con este orden, salvo excepción debidamente motivada y siempre acorde al interés superior del niño, niña o adolescente como se establece en esta Ley.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis