Artículo 33
Inicio de la investigación de la familia consanguínea durante el embarazo.
Una madre podrá expresar su decisión de entregar en adopción a su hijo o hija que esté por nacer, comunicándose con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, que la someterá a un programa de orientación que tendrá por objeto asesorar e informar, profesional e individualmente, sobre los principios, los derechos y las consecuencias de la adopción, y luego de cumplido con el procedimiento del artículo 31 se iniciará la investigación de la familia consanguínea antes del nacimiento, incluyendo los casos de las víctimas de violación o incesto.
La madre biológica podrá desistir de continuar la entrega dentro de los sesenta días posteriores al nacimiento del niño o la niña.
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