Artículo 27
Derecho a la familia y a la convivencia familiar.
El niño, niña o adolescente tiene derecho a vivir, crecer y a ser educado y atendido bajo la orientación y responsabilidad de su familia biológica nuclear o consanguínea.
La separación de un niño, niña o adolescente de su familia consanguínea deberá ser ordenada mediante resolución judicial motivada.
Sin embargo, en situaciones de peligro evidente, en días y horas inhábiles, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia deberá tomar acción inmediata, que será sustentada a través resolución administrativa motivada e irrecurrible, y ordenar las medidas necesarias para asegurar que el niño, niña o adolescente sea removido inmediatamente de la situación de peligro evidente y colocado temporalmente en un hogar sustituto idóneo, con preferencia en el consanguíneo.
Esta medida será de efecto inmediato.
Lo anterior no exime de la competencia a la autoridad judicial.
La resolución administrativa será remitida en el término máximo de setenta y dos horas o el siguiente día hábil a la autoridad judicial competente para que la ratifique, modifique o adicione en grado de consulta.
Esta resolución es apelable en el efecto devolutivo.
La medida será por el término de seis meses prorrogables.
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