Artículo 79
Competencia. Los jueces municipales de niñez y adolescencia atenderán en primera instancia, de igual forma, a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en las siguientes situaciones de riesgo social:
1. No asistan a la escuela o institución de enseñanza en que están matriculados, o cuando no reciban la educación correspondiente.
2. Se dediquen a la mendicidad, a la vagancia o a deambular en forma habitual o al consumo de bebidas alcohólicas o drogas y estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
3. Abandonen el domicilio de sus padres o guardadores.
4. Se empleen en ocupaciones que puedan considerarse peligrosas o perjudiciales a la salud, la moral o contrarias a las buenas costumbres.
5. Con padres sin medios lícitos de vida, sean delincuentes, alcohólicos, drogadictos, vagos, enfermos mentales o con retraso mental profundo y por ello no pueden ofrecerles un modelo de crianza.
6. Con padres, parientes o guardadores que no los pueden controlar o se sustraigan frecuentemente de su autoridad.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.