Artículo 81
Función. Serán funciones de los juzgados de ejecución de pensiones alimenticias las siguientes:
1. Ejecutar las pensiones alimenticias dispuestas por las autoridades competentes.
2. Recibir, por parte del beneficiario o del administrador de la pensión alimenticia, el reclamo del incumplimiento del pago de esta.
3. Cuantificar el monto de las morosidades y ordenar su publicación conforme lo señala esta Ley.
4. Ejecutar las medidas cautelares que ordene el juez de conocimiento.
5. Ejecutar las medidas establecidas en el artículo 31, como consecuencia del incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias.
6. Ejercer cualquiera otra asignación acorde a su cargo que le indique el juez de conocimiento.
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