Artículo 5
Alimentos.
Los alimentos constituyen una prestación económica que debe guardar la debida relación entre los ingresos o las posibilidades económicas de los que están obligados a darlos y de las necesidades de quien o quienes los requieran.
Estos comprenden todo lo que es indispensable para satisfacer las necesidades de sustancias nutritivas y comestibles, atención médica y medicamentos, vestuario, habitación y servicios básicos, educación, movilización y recreación.
Además de lo antes descrito, comprenderán, si se trata de personas menores de edad, todo lo necesario para lograr su desarrollo integral desde la concepción y, si se trata de personas con discapacidad, todas las ayudas terapéuticas que su condición demande.
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