LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL ›
Título Preliminar ›
Capítulo I Postulados Básicos
Artículo 4
Solo se puede castigar a la persona por la comisión del hecho ilícito, siempre que la conducta esté previamente descrita por la ley penal.
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Art. 2
En este Código solo se tipifican aquellas conductas y comportamientos cuya incriminación resulten indispensables para la protección de los bienes jurídicos tutelados y los valores significativos de la sociedad, y de acuerdo con la política criminal del Estado.
Art. 3
La legislación penal solo debe intervenir cuando no es posible utilizar otros mecanismos de control social. Se instituye el principio de su mínima aplicación.
Art. 5
Las normas y los postulados sobre derechos humanos que se encuentren consignados en la Constitución Política y en los convenios internacionales vigentes en la República de Panamá
son parte integral de este Código.
Además, son mínimos y no excluyentes de otros que incidan
sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
Art. 6
La imposición de las penas y las medidas de seguridad responderá a los postulados básicos consagrados en este Código y a los principios de necesidad, proporcionalidad y
razonabilidad.
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