LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL ›
Título Preliminar ›
Capítulo I Postulados Básicos
Artículo 3
La legislación penal solo debe intervenir cuando no es posible utilizar otros mecanismos de control social.
Se instituye el principio de su mínima aplicación.
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Art. 1
Este Código tiene como fundamento el respeto a la dignidad humana.
Art. 2
En este Código solo se tipifican aquellas conductas y comportamientos cuya incriminación resulten indispensables para la protección de los bienes jurídicos tutelados y los valores significativos de la sociedad, y de acuerdo con la política criminal del Estado.
Art. 4
Solo se puede castigar a la persona por la comisión del hecho ilícito, siempre que la conducta esté previamente descrita por la ley penal.
Art. 5
Las normas y los postulados sobre derechos humanos que se encuentren consignados en la Constitución Política y en los convenios internacionales vigentes en la República de Panamá
son parte integral de este Código.
Además, son mínimos y no excluyentes de otros que incidan
sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
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