LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL ›
Título Preliminar ›
Capítulo I Postulados Básicos
Artículo 2
En este Código solo se tipifican aquellas conductas y comportamientos cuya incriminación resulten indispensables para la protección de los bienes jurídicos tutelados y los valores significativos de la sociedad, y de acuerdo con la política criminal del Estado.
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Art. 1
Este Código tiene como fundamento el respeto a la dignidad humana.
Art. 3
La legislación penal solo debe intervenir cuando no es posible utilizar otros mecanismos de control social. Se instituye el principio de su mínima aplicación.
Art. 4
Solo se puede castigar a la persona por la comisión del hecho ilícito, siempre que la conducta esté previamente descrita por la ley penal.
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