Artículo 752
A los Juzgados Seccionales de Familia les corresponde conocer y decidir:
En primera instancia:
1. Procesos sobre unión de hecho, separación de cuerpos, divorcio y nulidad de matrimonio;
2. Filiación;
3. Emancipación;
4. De las adopciones de las personas mayores de edad, que hayan convivido con los adoptantes, por un tiempo no menor de cinco (5) años antes de cumplir la mayoría de edad, y que hayan mantenido vínculos afectivos con los adoptantes.
5. Cuestiones sobre régimen patrimonial del matrimonio o de la unión de hecho;
6. Constitución del patrimonio familiar;
7. De los procesos que se instruyen contra funcionarios judiciales del Registro Civil y testigos de matrimonio por infracción de las disposiciones de este Código;
8. De los negocios de familia que no estén atribuidos expresamente por la ley a otra autoridad;
9. Guarda y crianza de menores y régimen de comunicación y de visita, a prevención de los Jueces Seccionales de Menores; y
10. Conocer de las demandas por daños y perjuicios causados por un miembro de la familia contra los bienes patrimoniales de la unidad familiar con la obligación de resarcirlos.
En segunda instancia:
1. De las apelaciones interpuestas contra las decisiones de los Jueces Municipales de Familia en las cuestiones referidas en el artículo anterior.
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