Artículo 754
A los Juzgados de Niñez y Adolescencia les corresponde:
1. Conocer de todos los casos de menores que cometan acto infractor o sean partícipes y aquellos casos de menores que se encuentran en circunstancias especialmente difíciles;
2. Atender las quejas o denuncias que se formulan sobre actos que pongan en peligro la salud o el desarrollo físico o moral del menor, adoptando las medidas necesarias para hacer cesar dichas actuaciones;
3. Adoptar las medidas tutelares necesarias para el tratamiento, reeducación, asistencia y protección de menores, conforme a las disposiciones de este Código;
4. Suplir el consentimiento del representante legal del menor, cuando éste no pueda prestarlo por cualquier motivo o lo negase en forma injustificada;
5. Ejecutar todos los demás actos pertinentes a la protección de los menores, como lo haría un buen padre de familia;
6. Conocer de los negocios de menores que no estén atribuidos expresamente a otra autoridad;
7. Dar colocación familiar a los menores;
8. Conocer, a prevención con los Jueces Seccionales de Familia, los procesos de filiación y guarda y crianza de menores;
9. Conocer de apelaciones de los procesos de alimentos que resuelvan los jueces municipales de niñez y adolescencia de su respectiva competencia territorial.
10. Conocer los procesos de declaratoria de adoptabilidad y de adopción, de las personas menores de dieciocho (18) años, que se encuentran comprendidas en las siguientes circunstancias, especialmente difíciles, expresadas en este Código o que medie consentimiento de sus padres.
11. Emitir las vistas judiciales en las procesos de competencia de los jueces de familia, en que se vean afectados los intereses de los menores.
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