LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TÍTULO VIII DE LA TUTELA ›
CAPÍTULO III DE LA TUTELA LEGAL
Artículo 408
Cuando sea firme la sentencia en que se haya declarado la interdicción, el Ministerio Público pedirá el cumplimiento del Artículo 393 de este Código.
Si no lo hiciese será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan.
También puede pedirlo el cónyuge y los herederos legales del interdicto.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 406
La declaración de discapacidad deberá hacerse sumariamente.
La que se refiera a los sordos fijará la extensión y límites de la tutela, según el grado de discapacidad de aquellos.
Art. 410
La tutela de los interdictos es deferida según el orden establecido en el Artículo 407.
Art. 407
La tutela de los retardados mentales profundos, sordos y enfermos mentales corresponde:
1. Al cónyuge no separado de cuerpo;
2. Al padre o a la madre, con preferencia del que ambos acuerden y, en otro caso, al que señale el Juez, que tendrá en cuenta el interés del discapacitado y su relación afectiva con cada uno de sus progenitores;
3. Al hijo o hija mayor de edad, con preferencia del que conviva con el discapacitado y
sea más apto; y
4. A las personas señaladas en el Artículo 401.
Art. 409
Esta tutela se limitará a la administración de los bienes y a la representación en juicio del sancionado.
El tutor del interdicto está obligado, además, a cuidar de la persona y bienes de los menores o discapacitados que se hallen bajo la autoridad del sujeto a interdicción, hasta que se les provea de otro tutor, en los casos en que no estén bajo la patria potestad del otro progenitor.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.