LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES TÍTULO VIII DE LA TUTELA CAPÍTULO III DE LA TUTELA LEGAL

Artículo 407

La tutela de los retardados mentales profundos, sordos y enfermos mentales corresponde:

1. Al cónyuge no separado de cuerpo;

2. Al padre o a la madre, con preferencia del que ambos acuerden y, en otro caso, al que señale el Juez, que tendrá en cuenta el interés del discapacitado y su relación afectiva con cada uno de sus progenitores;

3. Al hijo o hija mayor de edad, con preferencia del que conviva con el discapacitado y

sea más apto; y

4. A las personas señaladas en el Artículo 401.

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