LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TÍTULO VI DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR U HOGAR SUSTITUTO ›
CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS
Artículo 376
El fiel cumplimiento de los deberes del acogente y las condiciones en que se encuentra el acogido serán periódicamente supervisadas por el ente fiscalizador.
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Art. 374
La persona natural o jurídica que haya acogido a otra persona tratará de superar las dificultades o situaciones que motivaron la separación del acogido de su hogar anterior.
Art. 375
El acogente podrá reclamar cualquier derecho del acogido, debiendo aplicar los beneficios que se obtengan a favor de éste.
Art. 377
Derogado
Art. 378
Derogado
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