LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TÍTULO VII DE LOS ALIMENTOS ›
CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 377
Derogado
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Art. 375
El acogente podrá reclamar cualquier derecho del acogido, debiendo aplicar los beneficios que se obtengan a favor de éste.
Art. 376
El fiel cumplimiento de los deberes del acogente y las condiciones en que se encuentra el acogido serán periódicamente supervisadas por el ente fiscalizador.
Art. 378
Derogado
Art. 379
Derogado
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