LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES TITULO I DEL MATRIMONIO CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Artículo 135

Son privativos de cada uno de los cónyuges:

1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad;

2. Los que adquiera después a título gratuito;

3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos;

4. Los adquiridos por derecho del retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges;

5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transferibles ínter vivos;

6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos;

7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor; y

8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter

común.

Los bienes mencionados en los numerales 4 y 8 no perderán su cáracter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

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