LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TITULO I DEL MATRIMONIO ›
CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
Artículo 100
El donante sólo estará obligado a saneamiento por evicción o vicios ocultos, si hubiera actuado de mala fe.
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Art. 98
Para la validez de estas donaciones no es necesaria la aceptación.
Art. 99
Los bienes donados conjuntamente a los futuros esposos les pertenecerán en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.
Art. 101
La donación hecha por razón del matrimonio es revocable en los siguientes casos:
1. Si fuera modal y el modo no se cumpliere;
2. Si el matrimonio no llegare a celebrarse en el plazo de un año;
3. Si la persona se casare sin haber obtenido consentimiento de sus padres o tutor en caso necesario; y
4. Si el matrimonio se ha disuelto o suspendido y el cónyuge donatario hubiere actuado de mala fe o con culpa, según la respectiva sentencia.
Art. 102
En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte, durante el tiempo en que este régimen haya estado vigente.
Además, se considera que hay ganancias siempre que el bien o los bienes, con el aporte o trabajo de cualquiera de los cónyuges, conserven el mismo valor que tenían antes de este régimen.
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