LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TITULO I DEL MATRIMONIO ›
CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
Artículo 99
Los bienes donados conjuntamente a los futuros esposos les pertenecerán en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.
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Art. 97
Los menores de edad que con arreglo al presente Código pueden casarse, también pueden en capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas, hacer donaciones por razón de su matrimonio, siempre que medie autorización del juez competente y de las personas que han de dar su consentimiento para contraer el matrimonio.
Art. 98
Para la validez de estas donaciones no es necesaria la aceptación.
Art. 100
El donante sólo estará obligado a saneamiento por evicción o vicios ocultos, si hubiera actuado de mala fe.
Art. 101
La donación hecha por razón del matrimonio es revocable en los siguientes casos:
1. Si fuera modal y el modo no se cumpliere;
2. Si el matrimonio no llegare a celebrarse en el plazo de un año;
3. Si la persona se casare sin haber obtenido consentimiento de sus padres o tutor en caso necesario; y
4. Si el matrimonio se ha disuelto o suspendido y el cónyuge donatario hubiere actuado de mala fe o con culpa, según la respectiva sentencia.
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