LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TITULO I DEL MATRIMONIO ›
CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
Artículo 98
Para la validez de estas donaciones no es necesaria la aceptación.
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Art. 96
Estas donaciones se rigen por las reglas generales establecidas en el Título VI del Libro III del Código Civil, en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.
Art. 97
Los menores de edad que con arreglo al presente Código pueden casarse, también pueden en capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas, hacer donaciones por razón de su matrimonio, siempre que medie autorización del juez competente y de las personas que han de dar su consentimiento para contraer el matrimonio.
Art. 99
Los bienes donados conjuntamente a los futuros esposos les pertenecerán en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.
Art. 100
El donante sólo estará obligado a saneamiento por evicción o vicios ocultos, si hubiera actuado de mala fe.
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