LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TITULO I DEL MATRIMONIO ›
CAPÍTULO III DE LAS FORMALIDADES PARA CONTRAER MATRIMONIO
Artículo 64
El matrimonio se considerará realizado con su celebración, previo cumplimiento de todos los ritos o ceremonias propios de las costumbres del pueblo kuna.
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Art. 63
La celebración del matrimonio se inicia con el desarrollo de las ritualidades tradicionales de la Comarca de San Blas en acto público, y culmina con la comparecencia de los contrayentes ante el Sáhila y su secretario, o quien haga sus veces y, por lo menos, ante dos testigos mayores de edad.
El secretario del Sáhila, o quien haga sus veces, extenderá la correspondiente acta matrimonial.
Art. 65
El Sáhila deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 68 al 71, referentes a la inscripción del matrimonio celebrado.
Art. 66
El funcionario encargado de la Dirección Comarcal del Registro Civil deberá proceder inmediatamente a inscribir el acto en el libro de matrimonios, anotando todos los datos relativos al matrimonio.
5.2 Del Matrimonio de otros Grupos Indígenas.
Art. 62
La soltería de los interesados podrá acreditarse ante la autoridad que celebre el matrimonio, mediante las declaraciones de dos personas mayores de edad, honorables y residentes del lugar.
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