LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TITULO I DEL MATRIMONIO ›
CAPÍTULO III DE LAS FORMALIDADES PARA CONTRAER MATRIMONIO
Artículo 62
La soltería de los interesados podrá acreditarse ante la autoridad que celebre el matrimonio, mediante las declaraciones de dos personas mayores de edad, honorables y residentes del lugar.
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Art. 63
La celebración del matrimonio se inicia con el desarrollo de las ritualidades tradicionales de la Comarca de San Blas en acto público, y culmina con la comparecencia de los contrayentes ante el Sáhila y su secretario, o quien haga sus veces y, por lo menos, ante dos testigos mayores de edad.
El secretario del Sáhila, o quien haga sus veces, extenderá la correspondiente acta matrimonial.
Art. 64
El matrimonio se considerará realizado con su celebración, previo cumplimiento de todos los ritos o ceremonias propios de las costumbres del pueblo kuna.
Art. 60
El Sáhila es la autoridad competente para celebrar el matrimonio de los kunas en el territorio de la Comarca de San Blas.
Art. 61
Esta clase de matrimonio no tendrá que cumplir las formalidades del matrimonio ordinario o común, ni exigirá leer los derechos y deberes de los cónyuges.
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