Artículo 38
Los que hubieren de contraer matrimonio civil presentarán al funcionario autorizado, del domicilio de cualquiera de ellos, una declaración firmada por ambos interesados, expresiva de su intención de contraer matrimonio, y en la que consten los nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, edad, profesión y domicilio o residencia de los futuros contrayentes y de los padres de éstos.
A esta declaración agregarán los certificados de nacimiento, salud prenupcial y soltería.
El certificado de salud prenupcial comprende el examen médico y las pruebas de laboratorio que el Ministerio de Salud estime conveniente, y deberá ser expedido dentro de los quince días anteriores a la fecha del matrimonio, por un médico legalmente
autorizado para el libre ejercicio de su profesión.
El Ministerio de Salud reglamentará las
pruebas de laboratorio y las dará a la publicidad dentro de los dos meses de la entrada en
vigencia de este Código.
Cuando los interesados no pudieren presentar los certificados de nacimiento o de soltería,
los suplirán con los medios comunes de prueba.
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