Artículo 36
El matrimonio celebrado con infracción de las prohibiciones del artículo anterior es válido, pero los contrayentes, sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal, quedarán sometidos a las siguientes reglas:
1. Serán nulas las capitulaciones matrimoniales celebradas por los cónyuges y ninguno de ellos podrá recibir del otro cosa alguna por donación ni herencia.
Esta regla no se aplicará en el caso del numeral 2 del artículo 35, si se acredita con información, declaración o cualquier otro medio de prueba judicial no haber hijos o hijas del anterior matrimonio.
2. Derogado
3. En el caso del numeral 3 del Artículo 35 se presumirá, salvo prueba concluyente en contrario, que todos los bienes que están en posesión de los infractores pertenecen a los hijos o hijas; y
4. Derogado
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