LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XVI De las Obligaciones que se Contraen sin Convenio CAPÍTULO II De las Obligaciones que Nacen de Culpa o Negligencia

Artículo 1648

El propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla.

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