LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XIV De los Contratos de Prenda, Hipoteca y Anticresis CAPÍTULO II De la Prenda

Artículo 1558

El acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un buen padre de familia; tiene derecho al abono de los gastos hechos para su conservación, y responde de su pérdida o deterioro, conforme a las disposiciones de este Código.

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