LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO IX Del Préstamo CAPÍTULO I Del Comodato

Artículo 1442

El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro.

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