LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO IX Del Préstamo CAPÍTULO I Del Comodato

Artículo 1441

Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre del lugar, puede el comodante reclamarla a su voluntad.

En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario

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