LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO VIII Del Mandato CAPÍTULO II De las Obligaciones del Mandatario

Artículo 1415

El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituído en mora.

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