LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO VIII Del Mandato CAPÍTULO II De las Obligaciones del Mandatario

Artículo 1417

El mandatario es responsable no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los tribunales, según que el mandato haya sido o no retribuído.

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