LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO VIII Del Mandato ›
CAPÍTULO I De la Naturaleza, Forma y Especie del Mandato
Artículo 1405
El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.
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Art. 1403
El mandato es general o especial.
El primero comprende todos los negocios del mandante.
El segundo uno o más negocios determinados.
Art. 1404
El mandato concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.
La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores.
Art. 1406
No se consideran traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste.
Art. 1407
El menor emancipado puede ser mandatario; pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores.
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