LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO VIII Del Mandato ›
CAPÍTULO I De la Naturaleza, Forma y Especie del Mandato
Artículo 1403
El mandato es general o especial.
El primero comprende todos los negocios del mandante.
El segundo uno o más negocios determinados.
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Art. 1401
El mandato puede ser expreso o tácito.
El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra, con sujeción a lo dispuesto en casos especiales.
La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
Art. 1402
A falta de pacto en contrario el mandato se supone gratuito.
Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.
Art. 1404
El mandato concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.
La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores.
Art. 1405
El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.
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