LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO VIII Del Mandato ›
CAPÍTULO I De la Naturaleza, Forma y Especie del Mandato
Artículo 1404
El mandato concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.
La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 1402
A falta de pacto en contrario el mandato se supone gratuito.
Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.
Art. 1403
El mandato es general o especial.
El primero comprende todos los negocios del mandante.
El segundo uno o más negocios determinados.
Art. 1405
El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.
Art. 1406
No se consideran traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.