Artículo 1281
El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuere anterior y pública.
Aún en estos casos sólo responderá del precio recibido, reembolsando además al comprador:
1. Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta;
2. Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños y perjuicios.
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